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Actualizado al 16/07/2020, 20:00
20/04/2020
Acuerdo interministerial No. 00004-2020
MINISTERIO DE GOBIERNO Y MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Reglamento sustitutivo al Reglamento de Aplicación de Multas por incumplimiento del toque de queda en el contexto del estado de excepción por calamidad pública.
16/03/2020
ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 0000004
Ministerio de Gobierno; Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; Ministerio de Transporte y Obras Públicas
1.- Los residentes ecuatorianos que ingresen al Ecuador por los accesos fronterizos de Colombia y Perú estarán exentos de cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio pero deberá someterse a los controles sanitarios exigidos por las autoridades de salud del Ecuador y a las medidas que dispongan de encontrar síntomas que sugieran el contagio de COVID-19, siempre que su movimiento dentro del territorio ecuatoriano se restrinja a las zonas de integración fronteriza.
2.- Si los residentes ecuatorianos que ingresan en primera instancia a las provincias de la integración fronteriza y luego desean trasladarse a otras provincias del país deberán cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio
3.- Deberán cumplir con el aislamiento obligatorio: a) residentes ecuatorianos que ingresen a partir del 15 de marzo por otros accesos distintos de las zonas de integración fronteriza; b) ecuatorianos que ingresen por vía fluvial o marítima en provincias distintas a las zonas fronterizas; c) residentes que no forman parte de las zonas fronterizas; d) ecuatorianos y extranjeros que viajen fuera del Ecuador (17 de marzo a 5 de abril) y retornen con posterioridad.
4.- Las personas con residencia legal en el Ecuador pondrán ingresar por vía aérea hasta el 16 de marzo de 2020.
5.- El Ministerio de Transporte por consideraciones de vulnerabilidad y urgencia humanitaria podrá autorizar excepcionalmente el ingreso al territorio de aeronaves de pasajeros entre el 17 de marzo y el 5 de abril. Las personas que ingresen deberán someterse al aislamiento obligatorio.
14/03/2020
ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 0000003
Ministerio de Gobierno; Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; Ministerio de Transporte y Obras Públicas
1.- Se dispone la suspensión total de todos los vuelos de las compañías de aviación que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador, desde el 17 de marzo hasta el 5 de abril de 2020. Los viajeros extranjeros solo podrán ingresar hasta el 15 de marzo de 2020.
2.- Desde el 15 de marzo todos los viajeros que ingresen a Ecuador provenientes de cualquier país por vía aérea, marítima, fluvial o terrestre, deberán cumplir con el período de aislamiento preventivo obligatorio. Los ciudadanos extranjeros que decidan viajar fuera del Ecuador podrán hacerlo pero solo reingresarán cuando haya terminado el lapso establecido (5 de abril).
3.- A partir del 15 de marzo se prohíbe todo desembarco en puertos ecuatorianos de pasajeros que lleguen en buques turísticos de crucero.
4.- Las tripulaciones de aeronaves que transporte pasajeros o carga podrán ingresar y salir del Ecuador luego del 16 de marzo de 2020 respetando los protocolos y normas aplicables que dicten las autoridades nacionales.
5.- La suspensión de vuelos no incluye a vuelos que transporten bienes, mercaderías, correspondencia, envíos postales o insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.
13/03/2020
ACUERDO INMINISTERIAL No. 0000002
Ministerio de Gobierno; Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
1.- Se incluye a la lista de países: Dinamarca, EEUU, Noruega, Países bajos, Suecia y Suiza; deberán cumplir con aislamiento preventivo obligatorio ininterrumpido por 14 días. La disposición regirá desde el 15 de marzo 2020.
12/03/2020
ACUERDO INMINISTERIAL No. 0000001
Ministerio de Gobierno; Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
1.- A partir del 13 de marzo de 2020 se dispone el aislamiento preventivo obligatorio por un periodo de 14 días a todo viajero que ingrese al Ecuador que provenga de China, España, Francia, Irán, Alemania, Italia y Corea del Sur. El aislamiento deberá ser en domicilios particulares o lugares de estadía permanente en la misma ciudad del aeropuerto, puerto o punto terrestre que el viajero emplee para ingresar al país; los viajeros deberán notificar a las autoridades de migración donde se alojarán.
2.- Los viajeros deberán dirigirse directamente desde el punto de ingreso al Ecuador al sitio de alojamiento utilizando solo vehículos privados o taxis, está prohibido el uso de transporte público masivo.
3.- El alojamiento y el modo de transporte deberán ser contratados por el viajero antes de viajar al Ecuador, quienes deberán presentar a las autoridades migratorias documentos que prueben: a) que se podrá alojar en el sitio durante 14 días; b) que tiene medios económicos para su manutención durante dicho lapso; c) la reservación del modo de transporte escogido. Quien llega al Ecuador sin los documentos mencionados o estos no son idóneos, no será admitido por las autoridades de migración. Ecuador no pagará ninguno de los gastos del viajero vinculados con el aislamiento obligatorio u otras disposiciones relacionadas al mismo.
4.- Al ingresar al Ecuador el viajero deberá completar y firmar un Formulario Migratorio Especial con disposiciones concernientes al aislamiento obligatorio.
5.- En caso de presentar sintomatología durante el aislamiento el viajero tomará contacto con la autoridad sanitaria ecuatoriana para la activación de los procedimientos sanitarios respectivos.
1.- Llama a la unidad nacional y a acatar las disposiciones emitidas por las Autoridades Competentes en materia relacionada con el COVID-19 y el estado de excepción;
3.- Se garantiza la estabilidad laboral del personal de salud; se asigna recursos y se fortalece las condiciones del servicio de salud para afrontar la emergencia. Se entregará un bono de contingencia de un salario básico unificado a los servidores del sector de salud. Se reapertura el Hospital “Dr. Alfredo J. Valenzuela” y se dispone la entrega gratuita de medicamentos para tratar el COVID-19;
4.- Demandar que en 5 días la Junta de Política de Regulación Monetaria emita normas correspondientes a la reducción de tasas y costos. La Superintendencia de Bancos velará para que los ciudadanos no tengan calificación de riesgo por mora en el pago de deudas durante la emergencia. Se pide a la Banca privada a que tome políticas similares a la banca pública; El sistema financiero creará líneas de crédito especiales dirigidas a personas naturales o jurídicas con problemas de liquidez.
5.- El Gobierno Nacional tomará acciones respecto deudas existentes y la suspensión temporal del pago de obligaciones de deuda externa y contratos petroleros; tendrá que negociar con los organismos multilaterales de crédito planes de ayuda que permitan enfrentar los desafíos del COVID-19.
6.- Garantiza la estabilidad y remuneraciones a los maestros y posponer o suspender la recaudación de matrículas y pensiones en los regímenes de costa y sierra.
7.- Se adoptarán políticas públicas en la corresponsabilidad diferenciada. El sector productivo aunará esfuerzos para garantizará derechos laborales y que los recursos productivos estén disponibles para la ciudadanía. Se garantiza la circulación de vehículos de la cadena de producción y abastecimiento alimentarios; se establece un puente aéreo entre el continente y Galápagos para abastecerlo con medicinas y alimentos;
8.- Evaluar medidas arancelarias que reduzcan el consumo de bienes suntuarios importados y se determinará tarifas cero que agiliten la desaduanización de importación de insumos para enfrentar la crisis sanitaria.
9.- Se tomarán medidas para el retorno de ecuatorianos que se encuentren fuera del país y deseen regresar.
10.- El estado de excepción se relaciona con el área de salud, la Asamblea Nacional ejercerá su facultar fiscalizadora frente abusos por parte de entidades diferentes a las competentes de atender la crisis sanitaria;
11.- Se solicita a las organizaciones políticas establecer un consenso para que las funciones del Estado planifiquen respuestas ante la crisis social, de salud y económica que deja el COVID-19;
12.- El Consejo de la Judicatura y la Defensoría del Pueblo implementará plataformas virtuales para el acceso a mecanismos de denuncia y protección de derechos e implementará mecanismos con instancias judicial que recepten denuncias de flagrancia y violencia intrafamiliar y contra la mujer;
13.- El Gobierno Central y los GADs revisarán su presupuesto y fijarán prioridades que dinamicen la economía y generen empleo; se dará prioridad al equipamiento de hospitales/centros de salud; se garantiza la provisión de servicios básicos y se suspende temporalmente los cortes por falta de pago.
14.- Los medios de comunicación deberán difundir información oficial y fortalecer campañas en contra de las noticias falsas; las autoridades investigarán campañas de desinformación.
1.- Se aprueba Plan Piloto para la reapertura del Sector de la Construcción; las entidades públicas y privadas serán las responsables de su adecuada implementación. El Ministerio de Trabajo controlará el cumplimiento de las obligaciones laborales y salud del protocolo de construcción del plan piloto del sector de la construcción.
2.- Se aprueba el protocolo para el retorno seguro de residentes de la provincia de Galápagos que han cumplido con el aislamiento preventivo obligatorio en el Ecuador continental.
1.- A partir del 20 de abril de 2020, se actualiza el protocolo de emisión y control de salvoconductos: a) Todo salvoconducto emitido el mes de abril dejará de tener validez; b) Los salvoconductos emitidos para ciudadanos tendrán validez hasta las 23h59 del miércoles 22 de abril de 2020; c) los salvoconductos emitidos a empresas tendrán validez hasta las 23h59 del domingo 26 de abril de 2020; d) quienes hayan sido sancionados por mal uso del salvoconducto, no recibirán uno nuevo; e) Ampliación de 2 ocupantes con excepción hasta cuatro personas (incluido el conductor) en los vehículos particulares cuando trasladan personal hacia sus actividades en el campo laboral, debiendo acompañar al salvoconducto el certificado de la empresa a la que pertenecen los trabajadores.
21/04/2020
Resolución COE
Se recuerda a los GADS que les corresponde implementar los mecanismos adecuados para el cumplimiento y control de las resoluciones y disposiciones aprobadas por el COE-Nacional, para el manejo y gestión de la emergencia sanitaria por COVID-19.
Autorizar la realización de vuelos que garanticen el retorno de ciudadanos ecuatorianos y extranjeros residentes que se encuentran fuera del país.
Exhortar a los Órganos de la Función Judicial a que se elabore un plan de retorno progresivo a las actividades jurisdiccionales. Se exhorta revisar la Resolución 035-2020 del Consejo de la Judicatura a fin de programar el restablecimiento del servicio notarial, usando la tecnología, para minimizar la concurrencia de ciudadanos a estos espacios.
21/04/2020
Resolución COE
20/04/2020
Resolución COE
El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió:
- Se pone en conocimiento a la ciudadanía el portal web nacional coronavirusecuador.com, con base de datos oficiales relevantes a la emergencia sanitaria por COVID-19.
- Se deja sin validez desde el 20 de abril de 2020 los salvoconductos emitidos durante este mes y se establece nuevo trámite para salvoconductos a través de los portales web: gob.ec y www.ministeriodegobierno.gob.ec.
- Se autoriza a la Gobernación del Guayas la facultad de utilización de drones para la supervisión de espacios destinados a cementerios y camposantos.
- Se establece la reintegración presencial de forma paulatina del personal administrativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
19/04/2020
Resolución COE
El Comité Nacional de Emergencia dispone:
1.- Se establece coordinación sobre decisiones e información con respecto a la emergencia sanitaria entre las direcciones provinciales del COE con los GADS.
2.- Se autoriza a los gobernadores que en calidad de presidentes de los COE provinciales realicen requisiciones.
3.- Se solicita a las instituciones responsables de la red nacional de salud que coordinen con mesas técnicas de coordinación a nivel provincial y nacional con el fin de generar mecanismos para la entrega de insumos destinados a la atención e la emergencia sanitaria.
4.- Se pospone el inicio de clases para el régimen costa y Galápagos hasta el mes de mayo de 2020.
5.- El proyecto piloto de reapertura del sector de la construcción iniciara esta semana con la con la revisión de proyectos públicos y privados.
17/04/2020
Resolución COE
El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió que, a partir del lunes 20 de abril de 2020, empresas de suministros de oficina y papelerías habiliten su atención a través de compra online y entrega a domicilio en un horario de duración hasta las 19h00.
De igual manera se incluye a las empresas aseguradoras de salud ser incluidas al “Protocolo de emisión y control de salvoconductos”.
16/04/2020
Resolución COE
El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió en diferentes puntos:
- Disponer al Ministerio de Gobierno y de Salud modificar en sus respectivos reglamentos para establecer un plazo de 5 días de retención para quienes incumplan las disposiciones de prohibición de circulación y una multa de 100$ para quien haga mal uso de los números 911 y 171 proveyendo noticias falsas.
- Incorporar al “Protocolo de Comunicación y Atención de casos de violencia de género e intrafamiliar durante la emergencia sanitaria por coronavirus” el aporte planteado por la Comisión Mixta Nacional de Acceso a la Justicia en su oficio No. 004-2020-CMN-IYZ el cual provee los servicios de atención y protección para víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
- Se acoge la propuesta presentada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social de aumentar puntos de pago para solventar el pago de bonos, pensiones y el Bono de Protección Familiar de Emergencia, incorporando 4700 comercios identificados por el Banco de Guayaquil y Banco Pichincha con sus corresponsales no bancarios.
- Se extiende el plazo para obtención de cédula extraviada o vencida hasta por tres meses después de la declaración oficial de fin al estado de excepción. Durante ese tiempo es posible obtener el certificado de identidad y estrado civil que se encuentra en el portal web institucional.
- Se dispone al Sistema Financiero Nacional que para el retiro de pensiones jubilares correspondientes al mes de abril que serán depositadas a partir del 20 de abril, se establezcan fechas para atención en los últimos días del presente mes de acuerdo al último digito de la cédula de identidad del beneficiario.
15/04/2020
Resolución COE
El Consejo de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió adoptar la “Propuesta de Estandarización de Tarifas para Costos de Ataúdes y Servicios Exequiales” emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.
Adicionalmente se modifica su resolución del 10 de abril de 2020 sobre la asistencia de personal del Ministerio de Salud Pública.
14/04/2020
Resolución COE
Se resuelve integrar a la Secretaría de Derechos Humanos al servicio ECU911 para la atención de denuncias de violencia de género.
De igual manera se limita el acceso al país por vía terrestre dejando habilitadas solo los pasos fronterizos de Rumichaca para Colombia y Huaquillas para el Perú para vehículos para el paso de carga, mercadería y control migratorio.
Finalmente se dispone la creación de la plataforma digital “COVID 19” que detallará el número de casos confirmados por provincias cantones y parroquias, así como mapas de calor para sitios de aglomeración masiva con el fin de evitarlos para no contagiarse.
06/04/2020
Resoluciones-COE-6-de-abril-2020
1) A los Gobiernos Autónomos Descentralizados emitan su respectiva resolución u ordenanza metropolitana con el fin de regular el uso obligatorio de mascarilla en el espacio público.
2) Requerir al Ministerio de Transporte y Obras Pública que la Dirección de Aviación Civil, autorice el transporte de ciudadanos mexicanos a la ciudad de México.
3) Requerir a la Defensoría del Pueblo y Consejo de la Judicatura, coordinar el traslado de menores infractores que hayan cumplido su periodo de privación de libertad hacia sus respectivas provincias de residencia.
24/03/2020
Comunicado SN
Ejecución del “Protocolo para el ingreso al país, durante la vigencia del Estado de Excepción, de niños, niñas y adolescentes que están fuera del país sin sus padres o tutores legales, mujeres en estado de gestación, personas con discapacidades y tercera edad”, aprobado por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE).
19/03/2020
Comunicado SN
Resoluciones tomadas sobre varios ámbitos dentro de la emergencia sanitaria durante el día 19 de marzo.
19/03/2020
Comunicado SN
El COE nacional ha definido la extensión del actual salvoconducto hasta las 23:59 del lunes 23 de marzo de 2020; paralelamente se trabaja en un protocolo para el uso del salvoconducto, en donde se determinará las actividades que requieren sacar el permiso, y aquellas que podrán utilizar algún documento o identificación que sea equivalente.
18/03/2020
COMUNICADO NO.001-2020–COE–NA
Directrices específicas acerca del uso y alcance del "Salvoconducto" para excepción de la restricción a la movilidad vehicular establecido en el Acuerdo Ministerial No. 011 – 2020 MTOP, de 17 de marzo de 2020.
1.- Dan a conocer al COE Nacional que los órganos de la Función Judicial no han suspendido la prestación del servicio público de justicia. El Consejo de la Judicatura ha implementado el sistema de videoaudiencias en materia de flagrancias de adolescentes infractores, violencia y tránsito, penal y de garantías jurisdiccionales. Además, emitió protocolos de bioseguridad y directrices para garantías penitenciarias y pago de pensiones alimenticias, implementó turnos en el sistema notarial, reactivó la atención de los centros de mediación y de arbitraje a través de medios telemáticos.
2.- Exponen que los exhortos del COE Nacional, contenidos en las resoluciones de dicho organismo de 21 de abril de 2020, vulneran los principios de independencia y autonomía de la Función Judicial
El Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió autorizar a los notarios a nivel nacional, el otorgamiento de escrituras públicas de promesas y de compra venta de bienes inmuebles durante la emergencia sanitaria por COVID-19.
El Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió establecer directrices para la atención de audiencias de mediación y arbitraje a través de medios telemáticos. De igual manera se establece de forma obligatoria para árbitros mediadores y las partes, que todo acto procesal se formalice únicamente con firma electrónica.
17/04/2020
Resolución No. 038-2020
El Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió ampliar y establecer un sistema de turnos para atención de garantías jurisdiccionales (a través de medios telemáticos), por parte de los jueces de primer nivel de las provincias de Guayas, Pichincha, Los Ríos, El Oro, Manabí y Azuay. En las demás provincias, los jueces de flagrancia y multicompetentes continuarán conociendo sobre causas en esta materia. Las apelaciones serán conocidas y resueltas por los jueces de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
09/04/2020
Resolución No. 035-2020
Se resuelve autorizar a nivel nacional y de manera parcial, la asistencia presencial a notarias previo citas previas para asignación de turnos.
Los Directores Provinciales, bajo la supervisión del Director General del Consejo de la Judicatura, establecerán el horario de atención y las notarías para la prestación del servicio de acuerdo al número de notarías existentes según su sectorización y demanda, información que será publicada en la página web y redes sociales institucionales para conocimiento de la ciudadanía.
De igual manera en el término de 10 días posteriores a la finalización del aislamiento establecido por el COE, las y los notarios deberán entregar el índice resumen con los actos y contratos realizados durante del estado de emergencia sanitaria a la Dirección Provincial respectiva del Consejo de la Judicatura. Quedan excluidos de prestar este servicio los notarios que presenten una o más condiciones de vulnerabilidad de contagio de COVID-19.
17/03/2020
ACUERDO No. 007 – CG - 2020
Suspender todos los plazos y términos que se encuentren discurriendo desde el martes 17 de marzo de 2020, dentro de todos los procedimientos administrativos de este organismo técnico de control.
Se amplía la suspensión de los plazos y términos administrativos procedimentales en curso, procesos administrativos y peticiones que hayan sido presentadas o que se encuentren sustanciando ante la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Seguro de Seguros Privados, establecidas en las Resoluciones Nro. COSEDE-COSEDE-2020-0002-R y COSEDE-COSEDE-2020-0007-R.
El cálculo de los términos y plazos se reanudará el día hábil siguiente a aquel en que de forma oficial las autoridades del Gobierno Nacional establezcan la finalización de las medidas de emergencia.
08/04/2020
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. AÑO I-No. 487
El presente documento recopila cuatro resoluciones de Contraloría General del Estado respecto a los procedimientos para la presentación de documentos a través de medios telemáticos, reformas al Reglamento de administración de bienes e inventario del sector público y la suspensión de los procesos adminsitrativos que se encontraban en trámite por la administración en el ámbito de sus competencias.
16/03/2020
RESOLUCION No. 04-2020
En las judicaturas en las que se encuentra suspendida la atención al público en virtud de la Resolución No. 028-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, a partir del día lunes 16 de marzo del 2020 y mientras dure el estado de emergencia sanitaria, quedan suspendidos los plazos o términos previstos en la Ley para los procesos judiciales. Dicha suspensión no aplicará a los casos de infracciones flagrantes
Se resuelve expedir la norma que regula el procedimiento de inscripciones de actos y contratos mercantiles y societarios de los registros mercantiles a nivel nacional. Dichos actos se realizarán a través del uso de la plataforma “GOB.EC” y La Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento, será la encargada de establecer los requisitos, documentos necesarios, y diseñar los formularios WEB considerando las particularidades e información adicional que fuere requerida para cada tipo de trámite de inscripción.
1.- El proyecto no ha considerado que la seguridad social constituye una responsabilidad del Estado:
El proyecto de Ley planteado afecta y vulnera garantías constitucionales en materia de seguridad social respecto a la protección de sus recursos y patrimonio, que imposibilitan a cualquier entidad del Estado poder intervenir o disponer de sus fondos y reservas, o menoscabar su patrimonio; así como, a los derechos de sus afiliados, de quienes como cotizantes, provienen los recursos para su financiamiento, siendo éstos con los que se pagan las prestaciones y con los que se constituyen las reservas para su sostenibilidad en el tiempo.
Se desconoce su especificidad, especialidad, independencia y autonomía al incluirla en la clasificación del sector público con lo referente al planteamiento del Comité Nacional de Coordinación Fiscal y su conformación.
Las medidas a tomarse maximizan exponencialmente los riesgos que le representa a la seguridad social, la injerencia del Estado y sus diversas entidades, respecto de los recursos que se administran.
2.- Se propone modificar el articulado del proyecto de ley, a fin de minimizar su incidencia en las entidades de seguridad social, particularmente para el ISSFA.
La Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS estableció la Guía Para La Calificación Médica Y Técnica De Los Accidentes De Trabajo Por Covid-19 para médicos del área de riesgos de trabajo y los técnicos investigadores para la determinación de existencia de contagio de COVID-19 durante el horario de trabajo.
26/03/2020
MEMORANDO Nro. IESS-PCD-2020-0128-ME
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO RESPECTO DE CONOCIMIENTO Y CONVALIDACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS DISPUESTOS EN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS No. IESS-DG-AL-2020-033-RFDQ; IESS-DG-AL-2020-034-RFDQ.
1.- Convalidar la suspensión de plazos y términos en materias de competencia del Consejo directivo. Suspender los términos y plazos de los procesos coactivos.
2.- Suspender las prescripciones o caducidades para ejercer las acciones, peticiones o reclamos en las diferentes prestaciones que otorga el IESS.
3.- No se tomará en consideración el tiempo del periodo de excepción para la determinación y cálculo de responsabilidades patronales.
1.- Para la emisión de obligaciones de corto y largo plazo, se podrá autorizar modificaciones al contrato de emisión respecto de la fecha de pagos de los vencimientos de capital e intereses de los próximos 120 días.
2.- En los procesos de titularización se podrá acordar con el emisor un diferimiento de pago de capital e intereses por vencer en los próximos 120 días a partir de la vigencia de la presente resolución.
3.- Para las facturas comerciales negociables, el emisor, el aceptante y los inversionistas podrán acordar un diferimiento de plazo que se encuentre por vencer en los próximos 120 días.
4.- Para los procesos de emisión de obligaciones de corto plazo que se encuentren en trámite en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la declaración bajo juramento ante notario público podrá firmarse de manera electrónica.
25/03/2020
Resolución No. 568-2020-F
Se expide el presente acto administrativo que incluye disposiciones transitorias referentes a diferimientos extraordinarios de obligaciones crediticias para el cliente, para la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, dentro de la materia de novación, refinanciamiento y reestructuración para las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda.
25/03/2020
Resolución No. 569-2020-F
Se expide el presente acto administrativo que incluye disposiciones transitorias referentes a diferimientos extraordinarios de obligaciones crediticias para el cliente dirigido, dirigido a las entidades de los sectores financiero público y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
Se suspenden los plazos y términos administrativos procedimentales en curso, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del Ministerio de Educación. La suspensión de los plazos y términos aplica a partir del 17 de marzo hasta el 30 de abril de 2020. (No afectará la recepción de denuncias sobre casos de violencia física, psicología o sexual que se hubieren cometido dentro del Sistema Nacional de Educación, o que se cometieren durante esta emergencia.)
16/03/2020
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00015-A
1.- Se suspenden los plazos y términos administrativos en curso en todos los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del Ministerio de Educación. Aplica desde el 17 de marzo hasta el 5 de abril de 2020.
2.- No se afectará la recepción de denuncias sobre casos de violencia física, psicológica o sexual que se hubieren cometido dentro del Sistema Nacional de Educación o durante la emergencia del COVID-19. Dichas denuncias iniciaran de manera formal desde el 6 de abril 2020.
15/03/2020
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00014-A
1.- Se dispone la suspensión de clases en todo el territorio nacional para los centros de desarrollo integral para la primera infancia, las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, hasta el 5 de abril de 2020.
2.- Se dispone al personal administrativo y docente del Sistema Nacional de Educación continuar sus labores mediante la modalidad de teletrabajo.
25/03/2020
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-20 001
Suspender todos los plazos y términos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelación, recursos de nulidad y extraordinario de revisión; que se encuentren en trámite en el MPCEIP.
Suspender todos los términos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos al MPCEIP
23/03/2020
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0137-R
Se aclara que el certificado de producto no controlado para la excepción de cumplimiento del RTE INEN 013 (2R), es específicamente para las subpartidas arancelarias 6210.10.00.00; 6210.20.00.00; 6210.40.00.00; 6210.50.00.00. Esta norma sustituye la Resolución No. MPCEIP-SC-2020-0136-R.
23/03/2020
RESOLUCIÓN No. 004-2020
El Consejo de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca resolvió diferir temporalmente al 0%, la aplicación de la tarifa arancelaria para la importación a consumo, respecto de productos varios de uso médico y seguridad tales como instrumentos de cirugía, gafas protectoras, aparatos de asistencia respiratoria y reanimación, entre otros, hasta la notificación del Ministerio de Salud Pública de finalización del Estado de Emergencia Sanitaria declarada en el Acuerdo Ministerial No. 00126 – 2020 de 11 de marzo de 2020.
19/03/2020
Comunicado SN
Comunicado del MPCEIP, sobre la participación permanente en las mesas de trabajo del COE nacional y en coordinación con autoridades del Ejecutivo y GADs, para establecer un protocolo que cuente con mayor claridad sobre el uso de Salvoconductos.
17/03/2020
SALVOCONDUCTO
Conoce las disposiciones para el sector productivo en el marco del Estado de Excepción decretado por el Gobierno.
Reformas al Reglamento para el desarrollo de investigaciones en salud que se realicen durante la emergencia sanitaria.
12/03/2020
ACUERDO No. 00126-2020
Ministerio de Salud Pública
1.- Se declara el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por el COVID-19, y para prevenir el contagio masivo de la población.
2.- Se convoca a los máximos representantes de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria para conformar la mesa técnica de respuesta frente al COVID-19 que será presidida por el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
3.- La Red Pública Integral de Salud, la Red Privada Complementaria y demás establecimientos de salud privados, actualizarán a la Autoridad Sanitaria Nacional, sobre pacientes que presenten síntomas o afecciones y que hayan recibido atención médica relacionada con el COVID-19. Además deberán garantizar la oportuna y eficaz atención médica y disponibilidad de recursos para el diagnóstico y tratamiento de los usuarios relacionados con el COVID-19.
4.- La Red Pública Integral de Salud contratará las obras, bienes fungibles y no fungibles, o servicios que se requieran de manera estricta para superar esta situación de emergencia.
5.- La Autoridad Sanitaria Nacional informará a la Autoridad de Control Migratorio sobre las medidas preventivas frente al COVID-19 que debe tomar respecto de ciudadanos que ingresen y salgan del territorio. Además expedirá los lineamientos sanitarios y medidas de prevención de contagio del COVID-19 para eventos de afluencia masiva a fin de que las autoridades competentes procedan con las debidas regulaciones y controles de estos y, emitirá protocolos, normas técnicas y demás instrumentos aplicables para la atención de la presente emergencia
6.- Se prohíbe la exportación de los dispositivos médicos de protección individual para garantizar el abastecimiento de los mismos en el Sistema Nacional de Salud. Se dispone a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria que actualice las regulaciones referentes a la producción nacional de medicamentos y dispositivos médicos necesarios para la atención de la emergencia.
7.- Superado el Estado de Emergencia Sanitaria se procederá a publicar un informe de las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con los resultados obtenidos.
23/03/2020
Acuerdo Ministerial N. 009-2020
El MINTEL expide las directrices sobre la provisión y el acceso a los servicios de telecomunicaciones durante el estado de emergencia sanitaria nacional. Con respecto a los operadores, entre otras, se establece la gratuidad para los usuarios de operador móvil avanzado y operador móvil virtual en las aplicaciones desarrolladas por el ECU 911, el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, y el Ministerio de Salud.
Adopción de medidas de prevención
- guías sanitarias y capacitaciones necesarias que permitan a los trabajadores conocer y aplicar los protocolos oficiales
- áreas comunes del centro de trabajo se cumplan los protocolos de distanciamiento social
De la continuación del teletrabajo emergente
- Los trabajadores que se encuentren laborando dentro de la modalidad de teletrabajo emergente o cuyas actividades sean aplicables a teletrabajo emergente, continuarán bajo esta modalidad
De los trabajadores en situación de vulnerabilidad
- Los trabajadores que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria, mantendrán o se acogerán a la modalidad de teletrabajo emergente
- Los trabajadores que tengan la condición de persona con discapacidad, deberán contar con el correspondiente documento que acredite la condición de discapacidad.
- El empleador adaptará las actividades laborales de los trabajadores para que estas se realicen desde su domicilio considerando el grado de discapacidad del trabajador y/o la naturaleza de sus labores.
De la implementación de los horarios de trabajo
Con el objeto de evitar aglomeraciones, y de precautelar la salud del personal, el empleador determinará:
- horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades en jornadas prolongadas o de recuperación considerando el aforo por área de trabajo, actividad o proceso, respetando los límites de jornadas.
Sanción
- Empleador de conformidad con el artículo 436 del Código de Trabajo o con lo determinado en el artículo 7 del Mandato Constituyente número 8,
- trabajadores, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno
Reforma Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-080
Se realiza el siguiente cambio:
“De la recuperación respecto a la suspensión emergente de la jornada laboral, por el siguiente: Para tal efecto, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de la jornada, de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias respetando los límites de la jornada máxima establecidos en el Código del Trabajo”
11/04/2020
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-081
Se reforma Acuerdo Ministerial Nro. Mdt-2017-135, (Instructivo Para El Cumplimiento De Las Obligaciones De Los Empleadores Públicos Y Privados), en el cual se establece que, para el pago de liquidaciones y multas por parte del empleador debidamente autorizadas por el inspector de trabajo, podrán efectuarse a través de transferencia bancaria con los datos que el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de la ciudadanía a través del portal www.trabajo.gob.ec. El comprobante de la transacción bancaria será un documento válido para demostrar el pago de los valores correspondientes al acta de finiquito; debiendo notificar la transferencia al correo electrónico liquidaciones@trabajo.gob.ec.
De igual manera, se establecen nuevas disposiciones sobre la forma de terminación del contrato individual de trabajo cuando se alegue la causal número seis del artículo 169 del Código de Trabajo, en el que se deberá dentro de las 24 horas: 1) Registrar en el Sistema Único de Trabajo (SUT); los fundamentos que sustenten la terminación del contrato individual de trabajo, y; 2) Notificar al trabajador, la terminación del contrato individual de trabajo por cualquier medio de notificación contemplados en las normativas legales vigentes. La falta de registro será sancionada conforme el artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8.
29/03/2020
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-080
25/03/2020
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-079
1.- Instructivo para el pago de la participación de utilidades a las que tienen derecho los trabajadores y ex trabajadores; los empleadores (naturales o jurídicos) están obligados a la aplicación del presente acuerdo.
2.- Definiciones.-
a.- Extrabajador.- Persona que prestó sus servicios dentro del año en el cual se generaron las utilidades;
b.- Actividades complementarias.- Aquellas que realizan personas jurídicas constituidas con su propio personal, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria. La relación laboral opera entre la empresa de la actividad complementaria y el personal por esta contratado. Actividades como vigilancia-seguridad, alimentación, mensajería y limpieza.
3.- El pago de utilidades deberá ser dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
4.- El 15% de la participación de utilidades se distribuirá: a) 10% se dividirá entre trabajadores y extrabajadores; b) 5% será entregado a las personas trabajadoras y extrabajadoras en proporción a sus cargas familiares.
Para el cálculo se tendrá en cuenta la participación de utilidades de trabajadores en la declaración de Impuesto a la Renta y el tiempo de servicios.
5.- El cálculo del 10% de la participación de utilidades se obtiene multiplicando el 10% por el tiempo en días que la persona haya laborado, dividido para la suma total de días laborados por los trabajadores y extrabajadores.
6.- El cálculo del 5% de la participación de utilidades en proporción a sus cargas familiares se obtiene de la siguiente manera:
a.- Factor A: Multiplicación del tiempo laborado anual de trabajadores y extrabajadores, expresado en días, por el número de cargas familiares.
b.- Factor B: Resultado de la suma del factor A de todos los trabajadores y extrabajadores.
= utilidad trabajador por cargas familiares
7.- Para que una persona sea considerada carga familiar se tendrá en cuenta lo siguiente:
a.- Cónyuges o convivientes en unión de hecho que tengan hijos en común y que presten o hayan prestado sus servicios para el mismo empleador durante el ejercicio económico en el que se generó la utilidad, se deberá pagar las utilidades por concepto de cargas familiares de manera individual (5% a cada trabajador);
b.- No participarán en las utilidades por concepto de cargas familiares: los trabajadores y extrabajadores que no hubiesen acreditado tener cargas familiares hasta el 31 de marzo; los hijos e hijas del trabajador o extrabajador que cumplan 18 años dentro del ejercicio fiscal en el que se generaron las utilidades; cuando se disuelva o liquide la sociedad conyugal o unión de hecho.
8.- Para la distribución de utilidades de trabajadores y extrabajadores de los sectores estratégicos minería e hidrocarburífero se tendrá en cuenta los porcentajes establecidos en la Ley que rige a cada sector.
UNIFICACIÓN DE UTILIDADES
9.- El Ministerio de Trabajo, a petición de los representantes legales de las empresas, podrá considerar a dos o más empresas como una sola, por lo que se deberán presentar los requisitos hasta el 31 de enero del año posterior al periodo del cual se quiere unificar las utilidades.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
10.- Empresa usuaria calculará utilidades a repartir a trabajadores, para lo cual utilizará la nómina de trabajadores y ex trabajadores propios, así como de los trabajadores y ex trabajadores que prestaron servicios complementarios directamente (vigilancia, alimentación, limpieza, mensajería).
11.- Empresa usuaria hará la entrega de la participación de utilidades de los trabajadores y ex trabajadores a la empresa prestadora del servicio complementario hasta el 10 de abril.
12.- Empresa usuaria deberá registrar en el Ministerio del Trabajo, el justificativo de pago realizado a la empresa de actividades complementarias.
13.- Empresa de actividades complementarias registrará en el Ministerio del Trabajo, el pago realizado a los trabajadores y ex trabajadores.
14.- No se aplicarán estas disposiciones cuando se trate de personas trabajadoras de empresas que prestan servicios técnicos especializados respecto de las empresas receptoras de dichos servicios.
15.- Pago de utilidades para artesanos: Artesanos deberán cumplir respecto del personal administrativo a su cargo, salvo operarios y aprendices.
CONTROL Y SANCIONES
16.- El inspector de trabajo efectuará el control del cumplimiento del pago de utilidades; el incumplimiento del registro del pago (15%) será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 628 del Código del Trabajo.
17.- Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago de la participación de utilidades de acuerdo al cronograma del Ministerio del Trabajo, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago.
25/03/2020
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-078
1.-Se determina como salario digno para el 2019, el valor de USD. 447.41.
2.-Compensación económica para alcanzar el salario digno: La diferencia entre el salario digno y el ingreso mensual del trabajador o ex trabajador durante el año 2019.
3.- Plazo de pago: deberá pagarse la compensación hasta el 31 de marzo de 2020.
4.- Obligados: Empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que generaron utilidades en 2019, o que hubieren pagado un anticipo de impuesto a la renta inferior a esas utilidades.
5.- Únicamente si no pagaron a trabajadores o ex trabajadoras por lo menos el monto del salario digno, mensualmente, durante el año 2019.
6.-El empleador debe destinar hasta el 100% de las utilidades del año 2019 para cancelar la compensación económica.
7.-El empleador, al momento de registrar la declaración de la participación de utilidades del año 2019 en la web del Ministerio del Trabajo, completará la información requerida por el sistema y el sistema identificará a trabajadores y ex trabajadores, a quienes se debe realizar la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.
8.-El incumplimiento del pago de la compensación económica y su registro, será sancionado de conformidad con el Código de Trabajo y el Mandato Constituyente 8, según corresponda.
9.- Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con esta obligación, tendrá un plazo de 90 días contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago, para efectuarlo. Durante este plazo no aplicarán sanciones.
15/03/2020
Acuerdo MDT-2020-077
Directrices para la aplicación de la reducción, modificación, o suspensión emergente de la jornada laboral, y su recuperación una vez finalizada la emergencia sanitaria.
12/03/2020
Acuerdo MDT-2020-076
Principales Directrices para la aplicación de "Teletrabajo Emergente" para instituciones del sector público y privado: Implementación, responsabilidades, y registro en plataforma SUT.
Se ratifica la prohibición de circulación de vehículos entre provincias, eso incluye al servicio de transporte público interprovincial y vehículos de servicio de transporte comercial en las modalidades escolar y turismo, hasta que se mantenga vigente el Estado de Excepción. Se exceptúan de esta disposición, a los vehículos que transporten personas que hayan culminado su Aislamiento Preventivo Obligatorio y cuenten con el certificado médico expedido y validado por el Ministerio de Salud Pública; y, a los vehículos que transporten extranjeros que se movilicen con las autorizaciones respectivas a los aeropuertos de Quito o Guayaquil, quienes regresarán a su país de residencia en vuelos humanitarios.
Los vehículos, que prestan servicio de transporte intraprovincial e intracantonal (urbanos), circularán de manera restringida conforme el último dígito de su placa vehicular, así como vehículos privados (salvo aquellos en los que se movilicen las personas que trabajan en los sectores de salud, priorizados o estratégicos, para lo cual, deberán portar los documentos habilitantes que correspondan y, de ser el caso, el salvoconducto respectivo) y vehículos que prestan servicio de transporte en taxis ejecutivos y convencionales.
Para los vehículos de servicio de transporte comercial de carga mixta, liviana, pesada y transporte institucional que movilizan personas o productos, insumos, materiales y demás vinculados a los sectores de salud, priorizados y estratégicos, no se regirán a la restricción conforme el último dígito de su placa vehicular, ni al horario de toque de queda establecido. De igual manera, se faculta el traslado de trabajadores relacionados a reparación de vehículos, y circulación de automóviles destinados a comercialización de repuestos, y productos necesarios para el mantenimiento de los vehículos y en general, sin restricción vehicular y fuera del horario de toque de queda.
02/04/2020
PROTOCOLO DE CORREDORES LOGÍSTICOS ESTRATÉGICOS 1.0
Determinación de corredores logísticos que brinden garantías de bioseguridad y operatividad a los transportistas. Se aplicará en el territorio nacional, mientras se encuentren vigentes las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 1017; siendo de USO OBLIGATORIO para todas personas e instituciones.
19/03/2020
SN
Protocolos de operatividad para los Centros de Atención en Frontera CEBAF y CENAF, a fin de coordinar el ingreso de personas y vehículos al Ecuador por vía terrestre (CEBAFS y CENAF) y el acceso de información con las diferentes entidades que operan en los CEBAFS y CENAF en los diferentes procedimientos de cada institución frente al COVID 19.
18/03/2020
Oficio Nro. MTOP-SPTM-20-241-OF
Oficio dirigido a la Policía Nacional y a la Comisión de Tránsito del Ecuador, en torno al tráfico y circulación de personas relacionadas al comercio exterior que sale o ingresa por los puertos del país.
1.- Estarán exceptuadas de la prohibición de uso de bienes de dominio y uso público únicamente para las actividades permitidas y dentro de los horarios determinados por las autoridades competentes, las personas que:
- Utilicen mascarilla que cubra conjuntamente la nariz y boca; porten cualquier documento oficial que permita acreditar su identidad y se ubiquen o circulen a al menos dos metros de distancia de otras personas.
Quienes cumplan con los requisitos indicados estarán habilitados para el uso de los siguientes bienes:
- Calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación y promoción turística; aceras que formen parte de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos.
- Casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario.
Quienes incumplan con los requisitos señalados y utilicen los bienes de dominio público serán sancionados con una multa de USD 100, que se duplicará en caso de reincidencia.
2.- Las personas que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 mantendrán aislamiento domiciliario hasta cumplir el periodo de recuperación, pudiendo solo trasladarse a establecimientos de salud para recibir tratamiento. La persona diagnosticada con COVID-19 que viole la disposición estará sometida a responsabilidad civil por los daños provocados y a la responsabilidad penal que pudiere corresponderle.
Las personas diagnosticas estarán inhabilitadas para el uso de los bienes de dominio público hasta que cese su sintomología clínica y acrediten por medio de un test serológico que poseen anticuerpos del COVID-19. El resultado documentado de diagnóstico negativo junto con los requisitos previstos habilitará a las personas diagnosticadas con COVID-19 a la circulación en los bienes de dominio público.
3.- Las personas naturales incluyendo a representantes legales de personas jurídicas, que promuevan la utilización de los bienes de dominio público sin proveer los medios y verificar el cumplimiento de los requisitos señalados serán solidariamente responsables por la infracción.
4.- La Agencia Metropolitana de Control será la encargada de formalizar las infracciones siguiendo el correspondiente protocolo.
1.- Declárese como caso fortuito o fuerza mayor en el ámbito tributario para la administración seccional a cargo del gobierno autónomo descentralizado del DMQ, la declaratoria de emergencia sanitaria dictada por el Gobierno Nacional, así como la dictada por el señor Alcalde Metropolitano de Quito.
2.- Suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios en conocimiento o iniciados de oficio a la fecha de emisión de la presente resolución, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro de obligaciones tributarios. La suspensión aplica desde el 16 de marzo de 2020 y permanecerá en vigencia hasta el 20 de marzo de 2020.
3.- Suspender todas las diligencias de: audiencia, inspección contable y/o documental; inspección de campo; exhibición documental y/o similares, dispuestas para su realización del 16 al 20 de marzo de 2020, las que serán reprogramas y notificadas a los respectivos sujetos pasivos.
Plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de derechos vinculados con medios de impugnación que corresponden a la Procuraduría Metropolitana quedan suspendidos durante la suspensión de la jornada laboral
16/03/2020
RESOLUCIÓN No. 001
Se dispone la suspensión de los plazos y términos para la sustanciación y tramitación de los medios de impugnación administrativos y tributarios que corresponden a la Procuraduría Metropolitana.
El Computo de plazos y términos se reanudará el día hábil posterior a que concluya la suspensión de la jornada laboral.
Plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de derechos vinculados con medios de impugnación que corresponden a la Procuraduría Metropolitana quedan suspendidos durante la suspensión de la jornada laboral
- Con el Decreto 1030, las micro, pequeñas o medianas empresas de cualquier actividad económica, salvo:
- Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros;
- Actividades de servicios financieros. excepto tas de seguros y fondos de pensiones.
Se podrán acoger a las facilidades del Decreto 1021 en:
- impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019
- y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020
- RIISE pagarán cuotas correspondientes
- Marzo en junio
- Abril en julio
- Mayo en agosto
- Impuesto Vehículos
- Vencimiento en marzo, pagarán hasta junio
- Vencimiento en abril, pagarán hasta julio
NO PODRÁN ACOGERSE AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE DURANTE LA DECLARATORIA DE EXCEPCIÓN DESPIDAN INTEMPESTIVAMENTE A SUS TRABAJADORES
16/04/2020
Decreto Ejecutivo No. 1023
16/04/2020
Decreto Ejecutivo No. 1023
Se crea el Instituto de Investigación de Acuicultura y Pesca con el fin de generar procesos de investigación científica relacionados a los métodos acuícolas y de pesca.
27/03/2020
Decreto Ejecutivo No.1021
- Retenciones en la Fuente:
- retención mensual del 1,75% sobre el total de sus ingresos gravados del mes.
- Instituciones financieras
- empresas privadas de servicios de telefonía móvil
- retención mensual del 1,5% sobre el total de sus ingresos gravados del mes
- Empresas con contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos o contratos de obras y servicios específicos o de servicios petroleros complementarios, o de transporte de petróleo crudo.
- Pago Impuesto a la Renta: podrán pagar
- impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019
- y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020
- microempresas;
- domicilio tributario Galápagos;
- actividad económica operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo -exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas- o al sector agrícola;
- sean exportadores habituales de bienes
- el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes;
Los pagos se efectuarán, según el noveno dígito del RUC (Galápagos hasta el día 28 del mes) en el día que consta en el calendario del Decreto, de la siguiente manera:
En seis ( 6) cuotas durante el año 2020:
- primer y segundo mes 10% del valor del impuesto a pagar, en cada mes;
- tercer, cuarto, quinto y sexto mes se pagará 20% del valor del impuesto a pagar, en cada mes.
- Impuesto a la Renta en esas cuotas y los plazos, de abril a septiembre del 2020
- IVA de correspondiente a abril, mayo y junio de 2020, en las cuotas y plazos previstos en los siguientes meses:
- Abril 2020: De abril a septiembre de 2020
- Mayo 2020: De mayo a octubre de 2020
- Junio 2020: De junio a noviembre de 2020
Multas por retraso : pagos luego de haber vencido los plazos adicionalmente al impuesto, deberá pagar los intereses y multas que corresponda
24/03/2020
Decreto Ejecutivo No. 1019
Se declara la provincia de Guayas como zona de seguridad, la cual estará bajo disposición del Comité de Operaciones de Emergencia nacional (COE) en cooperación con el gobernador del Guayas, Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
24/03/2020
Decreto Ejecutivo No. 1020
Se prorroga los plazos para trámites de amnistía migratoria y proceso de regularización por motivos humanitarios por un plazo de 60 días. Adicionalmente se ratifica la validez de los pasaportes otorgados a ciudadanos venezolanos hasta 5 años después de la fecha de caducidad de los mismos.
16/03/2020
Decreto Ejecutivo No. 1017
Declárese el estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19.
La Directora General del Servicio de Rentas Internas resuelve reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014, eliminando la retención del 1% de la fuente de impuesto a la renta a: 1) Las actividades de construcción de obra materia inmueble, urbanización y lotización (o actividades similares); 2) Servicios de seguros y reaseguros prestado por sociedades legalmente constituidas; 3) Arrendamiento mercantil prestado por sociedades legalmente constituidas y; 4) Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad.
15/04/2020
Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000029
La Dirección General Del Servicio De Rentas Internas resuelve ampliar el plazo para la presentación de la declaración del impuesto al valor agregado de marzo 2020 y reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025 estableciendo nuevos plazos de acuerdo al noveno número del RUC de las personas sujetas a declaración de impuestos para el mes de marzo de 2020 y sociedades del ejercicio fiscal 2019.
06/04/2020
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000027
1.- Los sujetos pasivos que emitan comprobantes de retención electrónicos entre el 01 y el 06 de abril de 2020, podrán transmitirlos electrónicamente al Servicio de Rentas Internas entre el 07 y el 13 de los mismos mes y año.
02/04/2020
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000026
1.- Se amplía la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, establecida en la Resolución NAC-DGERCGC20-00000024, hasta el 12 de abril de 2020.
24/03/2020
Resolucion-Nro-SRI-SRI-2020-0001-R
Se expide una resolución reformatoria a las resoluciones NAC-DGERCGC19-00000032 y NAC-DGERCGC19-00000040 respecto a la autorización de emisión de comprobantes de venta, y remisión por pago de obligaciones correspondientes al periodo fiscal 2019, respectivamente.
23/03/2020
Resolución Nro. SRI-SRI-2020-0002-R
Se amplían los plazos para la presentación de Anexos Tributarios correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, los cuales serán trasladados hasta los primeros días del mes de agosto de 2020 y deberán presentarse de acuerdo al mes de presentación que se encontraba previsto, y al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
16/03/2020
Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000022
Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0024-RE
Se amplía hasta el 15 de mayo de 2020 inclusive, los plazos y términos establecidos en las siguientes Resoluciones: SENAE-SENAE-2020-0016-RE, SENAE-SENAE-2020-0017-RE, SENAE-SENAE-2020-0019-RE, SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M); referentes a atención presencial, presentación de documentación, anexo para aforos físicos, entre otros procedimientos.
Se amplia hasta el 30 de abril de 2020 inclusive, los plazos y términos establecidos en las siguientes Resoluciones: SENAE-SENAE-2020-0016-RE, SENAE-SENAE-2020-0017-RE, SENAE-SENAE-2020-0019-RE, SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M); referentes a atención presencial, presentación de documentación, anexo para aforos físicos, entre otros procedimientos.
01/04/2020
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0021-RE
SENAE habilita procedimiento de excepción para los Operadores de Comercio Exterior calificados para la figura de "Despacho con pago garantizado" o hayan aplicado a "Facilidades de pago".
01/04/2020
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0020-RE
Se amplían hasta el 13 de abril de 2020 inclusive, los plazos y términos establecidos en las siguientes Resoluciones:No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE y SENAE-SENAE-2020-0017-RE
17/03/2020
Boletín No. 14-2020 SENAE
Con el fin de garantizar el comercio internacional, a continuación se detalla un resumen de las preguntas y respuestas más frecuentes del día, a propósito de la emergencia sanitaria por COVID19
17/03/2020
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0017-RE
Se suspende a partir del 17 de marzo del 2020 hasta el 3 de abril del 2020, inclusive, los siguientes plazos y términos: autorizaciones o prórrogas de regímenes aduaneros vigentes, presentación de impugnaciones y recursos administrativos, abandono tácito y/o definitivo, caducidad y prescripción de todo tipo de acciones administrativas, y de todos los procedimientos administrativos.
16/03/2020
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0016-RE
Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios sustanciados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y los plazos de prescripción de las acciones de cobro, a partir del día 17 de marzo del 2020, hasta el día 31 de marzo del 2020 inclusive.
07/04/2020
Resolucion-RE-SERCOP-2020-0105
Se reforma la Resolución Externa nro. re-sercop-2016- 0000072, publicada en la edición especial del registro oficial nro. 245, de 29 de enero de 2018, mediante la cual se expidió la codificación y actualización de resoluciones emitidas por el servicio nacional de contratación pública. En lo principal se incorporan nuevas disposiciones que regularizan los contratos que se realicen por la oferta de la administración pública para la adquisición de insumos con el fin de superar una situación de emergencia.
Se mantienen las suspensiones del cómputo de plazos y términos en los trámites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales dispuesta mediante la Resolución 004 2020 DG SENADI, hasta el 26 de abril del 2020.
Se prorrogan la suspensión de plazos y términos establecidos en la resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712 por un mes contado a partir del 17 de abril del 2020 hasta el 17 de mayo de 2020. Una vez concluido el plazo de suspensión antes dispuesto o que se superen las causas que lo provocaron, se continuarán los cómputos de los plazos o términos a los que se refiere esta resolución.
1.- Se extiende el plazo contenido en la Resolución SCVS-INPAI-2020-00002715, de 16 de marzo de 2020, por un mes adicional contado a partir del vencimiento de la prorroga otorgada por dicha resolución. La presentación de la documentación requerida podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2020.
16/03/2020
Resolución Nro. SCVS-INPAI-2020-00002712
Se dispone la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro, y general de todo proceso cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que se encuentren discurriendo en este ente de control, durante el lapso de un mes contado a partir del día 16 de marzo de 2020 al día 16 de abril de 2020, inclusive, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa señalada en la presente resolución.
Se deroga la Resolución No. SCPM-DS-2020-15; se levanta la suspensión de los términos y plazos establecida en la Resolución No. SCPM-DS-2020-14, para procedimientos de concentración económica que hayan sido notificados de manera obligatoria para su autorización previa o con fines informativos, y en donde la Superintendencia de Control del Poder de Mercado ya cuente con la información necesaria para formar su criterio y resolver.
Durante la emergencia sanitaria, las restricciones a la movilidad y la suspensión del trabajo presencial, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado tramitará las operaciones de concentración económica que deban ser notificadas de manera obligatoria para su autorización previa, además, los términos y plazos de sustanciación de las operaciones de concentración económica que sean notificadas a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y no se adecúen a las condiciones establecidas se suspenderán
16/03/2020
Resolución Nro. SCPM-DS-2020-14
Suspender el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos e investigativos que inicien o que se encuentren en trámite en distintos órganos de investigación, sustanciación y resolución de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, desde el lunes 16 de marzo 2020, inclusive, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria o, se resuelva la derogatoria de la presente Resolución.