Elaborado por: Juan Yupa, Socio de RP&C Abogados, Firma miembro de Deloitte Legal
Este trámite permite reducir legalmente el monto del impuesto a la renta que descontará el empleador a sus trabajadores durante el año. La proyección de gastos personales solo aplica para impuesto a la renta por ingresos bajo relación de dependencia.
Cada año los trabajadores en relación de dependencia pueden presentar el formulario de proyección de gastos personales. Para acceder al beneficio, dicho formulario debe presentarse antes del 28 de febrero y está dirigido a las personas naturales que perciban ingresos mensuales (ingresos menos aportes) superiores a US$992.
Para entender la importancia de la proyección de gastos personales, debemos recordar que el procedimiento del pago del impuesto a la renta en Ecuador, por ingresos bajo relación de dependencia, exige que el empleador retenga el impuesto a sus empleados, para lo cual efectúa una proyección de los ingresos que tendrán durante el año calendario.
Posteriormente, a ese monto se le resta el aporte personal a la seguridad social y sobre ese resultado se calcula el impuesto a la renta proyectado anual que le corresponde a cada empleado. Igualmente, se debe restar el monto que corresponde a la rebaja por gastos personales reportados por el empleado. El resultado de esta operación se divide entre los meses en los cuales se debe retener el impuesto y así se obtiene el monto mensual que finalmente se descontará. A partir del año 2024 se retiene en 11 meses desde febrero.
En este sentido, la importancia de la proyección de gastos personales radica en que es una estimación del monto de aquellos gastos en que se incurrirá durante el año, en los cuales se incluyen gastos personales y las cargas familiares. Tiene como objetivo informar al empleador sobre este beneficio, con el fin de que lo tome en cuenta para la rebaja en el impuesto a la renta con la consecuente reducción en la retención en la fuente de impuesto a la renta mensual.
Gastos personales reportados por el empleado
Entre los gastos personales que permiten pagar un menor impuesto a la renta se encuentran los efectuados en Ecuador por concepto de vestimenta, educación, alimentación y salud, incluyendo los que correspondan a las mascotas a cargo del sujeto pasivo. También los generados por arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, pensiones alimenticias, turismo nacional en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento, así como los gastos asociados a arte y cultura.
Presentación extemporánea
En caso de no presentar el formulario de gastos personales antes del 28 de febrero, existe otra fecha en la que puede presentarse. Con base en las disposiciones del Servicio de Rentas Internas (SRI), el empleado podrá presentar el formulario de gastos personales en junio y/o septiembre, cuando considere que la proyección de gastos o el número de cargas familiares será diferente a la originalmente presentada.
Se debe procurar una declaración fehaciente
Vale acotar que es responsabilidad del empleado verificar que las cargas familiares cumplan con los requisitos tributarios para que se las pueda reportar en la proyección de gastos personales, pues el SRI verificará en el sistema si la carga familiar declarada cumple o no con los requisitos tributarios.
En los casos en los cuales el SRI determine que la carga familiar declarada no procede para la rebaja del tributo, la persona natural deberá presentar una declaración de impuesto a la renta pagando el gravamen que no le retuvo el empleador. Una situación similar ocurre cuando los gastos realmente incurridos son menores a los incluidos en la proyección de gastos.
Por otra parte, a partir de 2024, para las personas con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas se incrementa el valor de la rebaja pudiendo llegar hasta US$14,212 (en 2023 fue de US$2,753). Adicionalmente, a partir de este año también se incluye a las personas con o a cargo de personas con discapacidad.