“Como dijimos desde un principio, la tasa aduanera impuesta por la Aduana no fue otra cosa que un impuesto camuflado. Nació con una intención netamente recaudatoria. Al inicio se intentó recaudar más de 500 MM por esta tasa, los errores en su estructura hicieron retroceder la medida y su impacto disminuyó a 130 MM aproximadamente”, asegura Patricio Alarcón, presidente de la Cámara de Comercio de Quito, respecto a la Resolución 1999 del 20 de abril emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
La CAN resolvió que la tasa aduanera se trata de un impuesto que vulnera el Programa de Liberación (libre comercio) pactado entre los socios de este bloque por medio del Acuerdo de Cartagena y otorgó a Ecuador un plazo de 10 días hábiles para eliminar la tasa aduanera a las importaciones procedentes de sus socios en la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia y Perú). “Hoy la CAN nos da razón a lo que hemos denunciado ante el organismo y también ante instancias nacionales. Esta medida, aparte que fue técnicamente mal concebida, también nos trajo problemas con nuestros socios comerciales”, enfatizó Alarcón.
Importante señalar que Secretaría de CAN hace una exposición de conclusiones que se obtienen como resultado de los documentos aportados al expediente y de los ejemplos analizados por la Secretaría, los cuales coinciden plenamente con lo que ha sostenido la Federación de Cámaras de Comercio del Ecuador, la Cámara de Comercio de Quito y otras cámaras, gremios y asociaciones, estas son:
- El cobro de la tasa no corresponde a un servicio efectivamente prestado al importador, pues “se ha evidenciado que el control aduanero no es una actividad directa y únicamente vinculada a las operaciones de importación”.
- El cobro de la tasa “no se estableció en función al costo aproximado del supuesto servicio prestado al importador, al evidenciarse que el momento de dicha tasa se calcula en base al peso y a la clasificación arancelaria de las mercancías importadas”.
Ahora el Ecuador deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Secretaría y a lo establecido en el artículo 55 de la Decisión 425, por lo cual deberá retirar el gravamen contenido en la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE(M) y sus modificaciones en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la decisión de la Secretaría en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
La Cámara de Comercio de Quito aplaude la decisión de la Secretaría General de la Comunidad Andina, quien se ha mostrado consecuente y coherente con decisiones anteriores adoptadas en casos análogos. La seguridad jurídica es un elemento esencial para la libertad de comercio, la promoción de inversión extranjera y en general para el crecimiento económico de nuestro país.
Otras demandas
La Federación Nacional de Cámaras de Comercio del Ecuador inició a la par una demanda en febrero de 2018 en el Ecuador para que la tasa sea declarada ilegal y se deje sin efecto. El proceso está actualmente en manos de la Sala Especializada de lo Contencioso de la Corte Nacional de Justicia.